Propuesta nº89
Esta es una propuesta de Espacio Público
Si bien recientemente entró en vigencia la Ley Nº 20.880 de Probidad en la Función Pública que perfecciona el sistema de declaraciones de intereses y patrimonio, así como regula el fideicomiso ciego y la enajenación forzosa de activos que deben realizar ciertas autoridades, hechos recientes han demostrado que esta segunda figura puede ser perfeccionada en orden a evitar conflictos de interés en altas autoridades.
La ley anterior optó por la figura del fideicomiso ciego, siendo más conveniente el fideicomiso diversificado, que tiene por objeto que el portafolio de activos sea amplio pero con un porcentaje mínimo de propiedad, de modo que la autoridad o empleado público no pueda influir en el valor de dichos activos. Además, es conocido públicamente, por lo que las posibilidades de control social, y las características de la cartera de inversiones amplia y de bajos montos, inhiben con mayor eficacia la existencia de conflictos de intereses.
La recientemente publicada Ley de Probidad de la Función Pública (20.880) consideró la figura del fideicomiso ciego y no incluyó en esta obligación las inversiones en el extranjero.
1. Establecer el fideicomiso diversificado como una mejor herramienta para evitar conflictos de interés. En el caso de que se opte por mantener la figura del fideicomiso ciego, deben fijarse reglas claras: limitar el porcentaje de propiedad sobre activos financieros como acciones, exigir diversificación de propiedad, establecer múltiples mandantes según el tamaño del patrimonio.
2. Incorporar a la figura del fideicomiso las inversiones en el extranjero y no sólo las que se tengan en Chile.
2 años
1. Establecer el fideicomiso diversificado como una mejor herramienta para evitar conflictos de interés. En el caso de que se opte por mantener la figura del fideicomiso ciego, deben fijarse reglas claras: limitar el porcentaje de propiedad sobre activos financieros como acciones, exigir diversificación de propiedad, establecer múltiples mandantes según el tamaño del patrimonio.
2. Incorporar a la figura del fideicomiso las inversiones en el extranjero y no sólo las que se tengan en Chile.
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