Propuesta nº452
Esta es una propuesta de Fundación Arca
Actualmente, más del 50% de los hogares posee un animal de compañía, perro o gato, cuya custodia, en el evento de una separación familiar queda en situación de indeterminación. Se genera así, además de una posible situación de abandono para el animal, un foco de conflicto, el cual actualmente no posee alternativas que reconozcan el valor que un animal de compañía posee para una familia y que planteen opciones de custodia como tales. Chile no ha actualizado su regulación, como lo han hecho los Estados Unidos, España y Portugal, de forma de hacerse cargo de esta situación que aqueja a un gran número de familias.
Chile no ha actualizado su regulación, como lo han hecho los Estados Unidos, España y Portugal, de forma de hacerse cargo de esta situación que aqueja a un gran número de familias.
Modificar la regulación aplicable a matrimonios y uniones de hecho y a la disolución efectuada por medio de nulidad, separación o divorcio, incluyéndose expresamente dentro de las materias a regularse, del destino de los animales de compañía. Deberá para estos efectos, considerarse el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, debiendo establecerse de ser necesario, sistemas de distribución de los tiempos de disfrute y convivencia, implementándose un sistema flexible de custodia compartida para animales. Deberán ser igualmente relevantes en la determinación de este sistema, las necesidades de convivencia de los miembros humanos de la familia como del animal en cuestión, debiendo incorporase la asistencia de un médico veterinario que asista en la discusión. De igual manera, se deberán tomar en consideración tanto quién el animal, como quién haya ejercido de cuidado del mismo.
Para el caso de los grupos humanos que no se configuren como matrimonios o uniones de hecho, se deberá crear la figura del “Acuerdo de custodia de animal de compañía”, en virtud del cual, una o más personas acuerden compartir obligaciones y atribuciones emanadas del derecho de propiedad.
3 años
Modificar la regulación aplicable a matrimonios y uniones de hecho y a la disolución efectuada por medio de nulidad, separación o divorcio, incluyéndose expresamente dentro de las materias a regularse, del destino de los animales de compañía. Deberá para estos efectos, considerarse el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, debiendo establecerse de ser necesario, sistemas de distribución de los tiempos de disfrute y convivencia, implementándose un sistema flexible de custodia compartida para animales. Deberán ser igualmente relevantes en la determinación de este sistema, las necesidades de convivencia de los miembros humanos de la familia como del animal en cuest...
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