Compromiso

Yo Gonzalo Winter Etcheberry me comprometo con la propuesta ciudadana:

NUEVA LEY E INSTITUCIONALIDAD MIGRATORIA PARA CHILE

A incluirla en mi programa y cumplirla antes de 1 año.

Entiendo que esta propuesta ciudadana surge como respuesta a la siguiente problemática:

PROPUESTAS DEL MOVIMIENTO ACCION MIGRANTE PARA UNA NUEVA LEGISLACION MIGRATORIA PARA CHILE QUE PERMITA POLITICAS DE ESTADO A LARGO PLAZO CONFORME A LOS DERECHOS HUMANOS COMO PARTE DE UNA INSTITUCIONALIDAD NUEVA ADAPTADA A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES FIRMADOS Y RATIFICADOS POR EL PAIS.

Además, entiendo que el problema estará solucionado cuando:

Debemos señalar que si bien los proyectos presentados (tanto el de Piñera como el anteproyecto conocido de gobierno actual), declaran en su introducción la necesidad de fundamentar la ley migratoria en el enfoque de derechos humanos, esto no es recogido luego en el articulado de ninguna de las dos propuestas.

Reconocer los compromisos internacionales asumidos por el Estado Chileno en materia de Derechos Humanos, de las personas Migrantes, de los Refugiados, de la Niñez, to@s y todos; parte por el reconocimiento del Derecho a migrar y ello debiera poder ser abordado al menos en los siguientes puntos.

1.-Es importante que el derecho a migrar se traduzca dentro de la ley en un sistema de categorías migratorias que simplifique el tipo de visas.
Se propone aquí que las personas puedan ingresar al país con una “visa de uso múltiple” que les permita realizar cualquier actividad legal remunerada o no (estudios, trabajo, trabajo temporal, etc.) por un período de un año renovable por un segundo año al cabo del cual se podría optar a la permanencia definitiva.
Esto:
● Reduciría las irregularidades surgidas de las necesidades de cambios de tipo de visas, sus costos, sus requisitos diversos y los tiempos de tramitación.
● Evitaría la sobrecarga institucional del Estado y los costos de transacción para él o la migrante
● Transparentaría la información y el estatus de las personas migrantes.
● Reduciría el riesgo de trata y tráfico de personas.
● Contribuiría al crecimiento económico y al fortalecimiento de la recaudación tributaria del país de acogida, especialmente al prevenir la precarización laboral

El sistema de visas debe garantizar la posibilidad de cambiar el estatus de residencia con la exclusiva condición de la temporalidad para pasar de una categoría a otra. Las visas que permiten el ingreso al país pero que impiden el tránsito hacia otra categoría incentivan la irregularidad.

2.-La incondicionalidad en el acceso a todos los derechos cívicos, sociales y culturales por parte de los ciudadanos/as extranjeros/as residentes en Chile deben incluirse en el articulado de la ley y vincularlos a los derechos humanos. El reconocimiento de dichos derechos no debe estar condicionado a la situación administrativa regular o irregular de las personas.

Especialmente en Derechos fundamentales consideramos importante:
a. Reconocer especialmente el principio de “Ius solis” nacionalidad para todos los niños, niñas que nazcan en Chile.
b. Garantizar el interés superior del niño, prevaleciendo éste en cualquier decisión que tome la institucionalidad pública y que afecte su vida.
c. Garantizar la reunificación familiar que incluya un concepto amplio de familia, incluyendo convivientes, parejas del mismo sexo y otras formas de familia establecidas socioculturalmente en los países de procedencia de las personas migrantes.
Garantizar el principio pro persona, especialmente en relación a grupos vulnerables protegidos por el Derecho internacional: niños, niñas (interés superior del Niño), mujeres, personas con discapacidad, refugiados, víctimas de trata y tráfico de personas, entre otros.

3.- Se debe garantizar una homogeneidad en las exigencias de requisitos y condiciones para el acceso a los derechos y bienes sociales de los distintos colectivos de ciudadanos extranjeros.

Una ley fundada en los derechos humanos, consagra el acceso a derechos sin considerar nacionalidad ni la “reciprocidad” u otros definidos discrecionalmente por la autoridad afecten a colectivos nacionales específicos.

4.- Es importante Desarrollar o Crear una institucionalidad que se base en los principios del respeto de los derechos humanos, inclusión social, interculturalidad y que procure en ello la descentralización y desconcentración. Una estructura orgánica en materia de migración, que actúe con un reglamento claro, con políticas públicas específicas en el tema, presupuestos y responsables que gestionen la migración sin que ésta dependa del Ministerio del Interior a modo que cuente con mandato amplio.

Las gobernaciones provinciales en comunicación con el Departamento de Extranjería y Migraciones deben tener la potestad de tomar este tipo de decisiones sobre descentralización de los procedimientos y autorizaciones de permiso.

En este punto es relevante destacar que una regulación migratoria consistente en el tiempo, solo podría ser modificada por una reforma legal en el Congreso y no por la autoridad competente del Ejecutivo. Esto permite evitar que la política migratoria esté sujeta a los vaivenes de la economía, a la contingencia política o alguna otra eventualidad.

5.-Una política con enfoque de derechos por definición es consistente en el tiempo. La consistencia de la regulación migratoria es en este sentido un principio esencial de este enfoque. Ninguna propuesta de anteproyecto debiera consagrar la posibilidad de modificar la política de acceso al territorio y a los derechos en función de las necesidades económicas del país o de la evaluación que realicen las autoridades.

Es necesario que todos los sectores que faciliten la inmigración económica, en especial el sector laboral, con una mayor fiscalización a empleadores del ámbito, público y privado (incluyendo empresas de todos los tamaños, particulares, ONG’s entre otros). Mientras exista el trabajo precario y la vulneración de derechos de los trabajadores (especialmente fronterizos) la migración no podrá regularse.

6.- Una política basada en el enfoque de derechos debe suspender la expulsión para cualquier ciudadano extranjero con residencia definitiva en Chile aplicando sanciones sustitutivas definidas en el sistema judicial que afectan a cualquier ciudadano chileno.
La única condición que justifica repatriar a un condenado extranjero en Chile es la vulneración de los derechos de sus hijos si estos se encontrasen en el lugar de origen. Bajo ningún otro argumento es justificable la expulsión de un extranjero residente.

Garantizar el debido proceso y establecer claramente las causales de expulsión junto con las garantías de defensa, mecanismos de revisión y reconsideración de dichas medidas, priorizando en estas resoluciones el interés superior del niño y el arraigo de las personas en Chile.

7. En cuanto a la prevención de la Trata y Tráfico de personas es necesario que existan entidades civiles en frontera encargadas de brindar orientación, y que las autoridades que controlan los pasos fronterizos eliminen la práctica de la “bolsa de viaje” y la posibilidad de arbitrariedades en el control migratorio, por lo que los límites de la discrecionalidad del funcionario debieran estar claramente estipulados, poniendo por delante los derechos humanos y el derecho a migrar.
Dicha medida no generará una mayor llegada de inmigrantes al país, porque la regulación de la movilidad humana se hará en función de la oferta y demanda laboral que de hecho ya existe es por todas las autoridades locales conocida.

Es necesario considerar algunos riesgos inevitables si se piensa en una legislación migratoria “restrictiva”: las visas consulares y la burocracia en los trámites.
En el caso hipotético de que se inicien los trámites de visado o se soliciten los permisos en el país de origen, la experiencia internacional demuestra que eso no resulta, porque los empleadores no están dispuestos a emplear a personas sin conocerlas.

8.- En relación al territorio transfronterizo y la noción de “habitante fronterizo”, consideramos necesario definir esta noción o bien trabajar en la propuesta de la Tarjeta de Cruce Fronterizo, nos imaginamos que puede ser un carnet de frontera o permiso de circulación como el “border card” en EEUU, con permiso para circular dentro de un perímetro determinado. En Chile, el caso que más se ajusta es el de Tacna y Arica, donde ya existe un Convenio, que resultó ser problemático porque habilitaba el cruce por 7 días y cualquier atraso en el retorno, especialmente desde Perú a Chile, generaba dificultades de carácter humanitario.
Trabajar para mejorar las relaciones chileno-bolivianas de cooperación es un recurso que siempre va promover la paz y la buena convivencia entre vecinos. Tarapacá tiene un alto vínculo económico y comercial con Bolivia, especialmente a través de los puertos y la Zona Franca de Iquique, por tanto los litigios o decisiones tomadas a nivel de cancillería sólo vienen a entorpecer relación que los habitantes de las regiones fronterizas.

2.- En relación al acceso de los derechos políticos una de las limitante es que éstos están condicionados por el tiempo de residencia en Chile, así por ejemplo un punto importante es que para que los ciudadanos extranjeros accedan al voto en las elecciones generales y locales, y ocupar cargos públicos de representación popular proponemos que en ningún caso este periodo supere los tres años de residencia continua.

Institucionalizar en la ley la participación de la sociedad civil en un sistema nacional que defina la política migratoria con representantes de las comunidades migrantes en la institucionalidad que regule la política migratoria nacional. Esto no solo por un imperativo democrático sino por una cuestión de sustentabilidad de la política migratoria.

Cuando la sociedad participa en la definición de las políticas, se hace co-responsable de su implementación. La participación de la sociedad puede ponerse en marcha a través del Consejo Nacional de Migraciones (COSOC) actualmente en funcionamiento u otro organismos que cumpla la función de representar a las organizaciones sociales (migrantes y no migrantes) en el sistema nacional de política migratoria.

Es necesario garantizar la autonomía del Estado en materia de política migratoria. Esto implica no consagrar en la ley el reconocimiento a priori de ningún tipo de condena ejecutada por otro Estado como requisito para el ingreso. Quedan excluídas de esta consideración los delitos de lesa humanidad o las resoluciones de la Corte Penal Internacional.

De otro modo la ley podría vulnerar derechos que el Estado chileno ha decidido respetar, en virtud de reconocer los criterios de otro Estado.

Gonzalo Winter Etcheberry

Diputada O Diputado por Distrito 10.

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