Compromiso

Yo Claudia Nathalie Mix Jimenez me comprometo con la propuesta ciudadana:

Ley Respeto Callejero

A incluirla en mi programa y cumplirla antes de 1 año.

Entiendo que esta propuesta ciudadana surge como respuesta a la siguiente problemática:

El acoso sexual callejero es una forma de violencia de género transversal, que a pesar de ver el segmento de las mujeres jóvenes como el más vulnerable, es capaz de abarcar una amplia gama de la población de todos los géneros y edades. Se trata de una forma de violencia muy extendida, ya que el 76% de las y los encuestados declara haber sufrido.
Es violencia de género porque, en particular cuando la víctima es mujer, es ejercido de forma absolutamente mayoritaria (el 99% de los casos) por un hombre o un grupo de ellos. Se destaca, además que, en el caso de víctimas hombres, en el 50% de los casos los victimarios son otros hombres.
De las mujeres entre 18 y 34 años, 97% declara haber sufrido acoso callejero por lo menos una vez al
año, cuatro de cinco una vez al mes, la mitad una vez a la semana y dos de 10 con frecuencia diaria.

Además, entiendo que el problema estará solucionado cuando:

Dar urgencia al proyecto de Ley de Respeto Callejero que desde hace 15 meses de encuentra en el Senado, esperando ser discutido, luego de contar con una aprobación unánime por la cámara baja.
El proyecto contempla:
1)Establecer un nuevo tipo penal, mediante la creación del artículo 366 sexies, respecto del abuso sexual en contra de mayores de 14 años “cualquier acción sexual que implique contacto corporal que cause en la victima intimidación entre otros”. Estas son las tocaciones, manoseos, agarrones y punteos. No se distingue si es en espacio público o
privado. Esta es la única pena corporal o de prisión que establece nuestro proyecto de ley. La pena es de Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

2) Establece como faltas: El que realizara cualquier otro comportamiento que tenga connotación sexual que implique un hostigamiento y que provoque en la víctima intimidación entre otros. A saber:
a. Si son verbales o con gestos (piropos): pena de 1 UTM, recordar que deben tener
un contenido sexual explícito.
b. Captación de imágenes: pena de 5 a 10 UTM, en el caso que fueren difundidas por
cualquier medio (whatsapp, internet, medios de comunicación escritos o
audiovisuales) 10 a 20 UTM.
c. Abordajes o Persecuciones intimidantes, actos de exhibicionismo, obscenos o de
contenido sexual explícito: pena de 10 a 20 UTM. Aquí entra la masturbación en
público también.

Claudia Nathalie Mix Jimenez

Diputada O Diputado por Distrito 8.

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