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CÓMO SE FORMA UNA LEY
Primera Etapa: iniciativa de ley.
¿Cómo se puede iniciar el proceso de formación de una ley?
Sólo de dos formas:
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Por una Moción: cuando el proyecto de ley o iniciativa proviene de los parlamentarios. En este caso no puede ser firmada por más de 10 diputados ni más de 5 senadores, para que pueda iniciarse una discusión. |
Por lo tanto los ciudadanos no pueden presentar proyectos de Ley.
¿En qué cámara se debe presentar un proyecto de ley?
Hay materias de ley que sólo pueden tener origen en:
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a) La cámara de diputados: leyes sobre tributos de cualquier naturaleza, ley de presupuesto y leyes de reclutamiento |
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b) El senado: leyes de amnistía e indultos generales. |
Asimismo los diputados y senadores deberán presentar los proyectos de ley en sus respectivas ramas. El Ejecutivo, en cambio, puede elegir en qué rama presentar los proyectos de ley, respetando las reglas que se acaban de señalar.
La cámara en la que se inicia el proyecto de ley tomará el nombre de Cámara de Origen y la otra pasará a llamarse Cámara Revisora.
¿Pueden los parlamentarios presentar proyectos de ley que versen sobre cualquier materia?
No. Hay materias de ley que sólo pueden ser presentadas por el ejecutivo a través del mensaje (artículo 65 inciso 3 de la Constitución). Algunas de ellas son las que:
- Alteran la división política o administrativa del país, y la administración financiera o presupuestaria del Estado.
- Imponen, suprimen, reducen o condonan tributos de cualquier naturaleza.
- Suprimen o crean nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; o determinan sus funciones y atribuciones.
Segunda Etapa: discusión de la ley
¿En qué consiste esta segunda etapa de discusión de la ley?
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Tramitación
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Haz click sobre las pestañas para ver cada trámite.
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Primer Trámite Constitucional. Cámara de origen.
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La discusión que se da en la Cámara de Origen, que es el lugar donde fue presentado el proyecto, se conoce como primer trámite constitucional de una ley.
¿Cómo se lleva a cabo la discusión del proyecto en este primer trámite legislativo?
¿Qué ocurre si un proyecto de ley es desechado en su totalidad en la cámara de origen?
No podrá volver a presentarse después de 1 año. Sin embargo si se trata de un proyecto de iniciativa del Ejecutivo (Mensaje) éste podrá insistir en que se remita a la cámara revisora la cual podrá:
- Aprobarlo en general por los 2/3 de sus miembros, caso en el cual volverá a la cámara de origen la cual deberá aprobarlo con los votos de 1/3 de sus miembros. De lo contrario será desechado.
- Desecharlo, no podrá volver a presentarse el proyecto hasta después de 1 año.
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Segundo Trámite Constitucional. Cámara Revisora.
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Luego de pasar por la aprobación de la Cámara de origen, la discusión del proyecto de ley se realiza en la Cámara Revisora, lo que se llama segundo trámite constitucional.
¿Cómo se lleva a cabo la discusión del proyecto en este segundo trámite legislativo?
1º. El proyecto, aprobado en la cámara de origen, ingresará a la cámara revisora la cual al igual que en el primer trámite legislativo llevará a cabo una discusión general y luego particular de los informes que emita la comisión que corresponda. La cámara revisora podrá:
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Aprobarlo en su totalidad sin hacerle modificaciones, por lo tanto, continúa su tramitación en el ejecutivo. |
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Aprobarlo con indicaciones. Lo devuelve a la cámara de origen para que se pronuncie sobre ellas. |
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Rechazarlo en su totalidad. Éste es enviado a una comisión mixta que represente a ambas cámaras para darle una solución al proyecto. |
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Tercer Trámite Constitucional
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En algunos casos, al existir discrepancia entre lo aprobado en la Cámara de origen y la Cámara revisora, se llega a esta instancia denominada tercer trámite constitucional.
¿En qué casos un proyecto de ley será discutido en tercer trámite legislativo?
En dos casos. Cuando la cámara revisora:
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Apruebe con indicaciones el proyecto de ley que fue aprobado en la cámara de origen, caso en el cual el proyecto volverá a dicha cámara, la que podrá:
- Aprobar las correcciones, por lo que continuará su tramitación hacía el ejecutivo.
- Rechazar las correcciones e insistir en su proyecto, por lo que se creará una comisión mixta.
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Rechace en su totalidad el proyecto de ley aprobado en la cámara de origen: se formará una comisión mixta. |
Comisión mixta

¿Qué es una comisión mixta?Es una comisión que se constituye con el objeto de solucionar las divergencias surgidas entre ambas cámaras durante la tramitación de un proyecto de ley. Está formada por igual número de diputados y senadores (5 en cada caso). ¿En qué casos se constituye una comisión mixta?
En dos casos. Cuando la Cámara revisora:
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Aprueba con indicaciones el proyecto de ley que fue aprobado en la cámara de origen y ésta última insiste en su proyecto. |

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Rechaza en su totalidad el proyecto de ley aprobado en la cámara de origen. |
¿Cómo se lleva a cabo la discusión cuando se constituye una comisión mixta?
Hay que distinguir. Si la comisión mixta se constituyó porque la Cámara revisora:
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Aprobó con indicaciones el proyecto de ley que fue aprobado en la cámara de origen y ésta última insistió en su proyecto, deberá estudiar las discrepancias que existen entre ambas cámaras. Si la comisión:
- Logra llegar a acuerdo: remitirá el informe a la cámara de origen y luego a la cámara revisora para que lo aprueben o rechacen. Quórum requerido: mayoría de los miembros presentes.
- No logra llegar a acuerdo o si alguna de las cámaras rechaza la proposición de la comisión: el Presidente de la República podrá pedir a la cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado por la cámara revisora en segundo trámite. Si en la reconsideración:
- Aprueba dicho proyecto con el voto favorable de 2/3 de sus miembros presentes: el proyecto pasará a la cámara revisora la cual deberá aprobarlo con el voto favorable de 2/3 de sus miembros presentes, caso en el cual el proyecto continuará su tramitación.
- No se reúne el voto favorable de los 2/3 de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad.
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Rechazó en su totalidad el proyecto de ley aprobado en la cámara de origen, deberá estudiar las discrepancias que existen entre ambas cámaras. Si la comisión:
- Logra llegar a acuerdo remitirá el informe a la cámara de origen y luego a la cámara revisora para que lo aprueben o rechacen. Quórum requerido: mayoría de los miembros presentes
- No logra llegar a acuerdo o remitido su informe a la cámara de origen ésta lo rechaza: el Presidente de la República podrá pedir a esa cámara que insista por los 2/3 de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Aprobado el proyecto pasará a la cámara revisora la cual sólo podrá rechazarlo si no concurren las 2/3 partes de sus miembros presentes.
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Tercera Etapa: Sanción del Proyecto.
¿En qué consiste esta tercera etapa de sanción del proyecto?
En el acto por el cual el Presidente de la República da su conformidad al proyecto de ley, aprobado por ambas cámaras.
¿Cómo se lleva a cabo la sanción de un proyecto de ley?
1º. Una vez que el proyecto de ley fue aprobado por ambas cámaras será remitido al Presidente de la República quien podrá:
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Aprobar el proyecto expresamente: pasa a la etapa siguiente de promulgación y luego publicación.
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No pronunciarse sobre el proyecto: a los 30 días se dará por aprobado el proyecto. A esto se le conoce como promulgación tácita. |
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Rechazar (vetar) el proyecto: lo devolverá con indicaciones a la cámara de origen. El veto puede ser:
- Aditivo: si las observaciones incluyen normativa que no estaba incorporada en el proyecto de ley.
- Supresivo: si las observaciones eliminan ciertas normas del proyecto.
- Sustitutivo: si las observaciones modifican parte del proyecto de ley.
En todo caso, las indicaciones del Presidente sólo pueden tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto (a menos que la observación se refiera a materias incorporadas en el Mensaje que dio lugar al proyecto de ley pero que después fueron desechadas durante la discusión del mismo).
Si se veta el proyecto de ley, vuelve a ambas ramas del Congreso: |
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Si ambas cámaras aprueban las observaciones del presidente se devolverá al Presidente para su promulgación. |
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Si ambas cámaras rechazan todas o algunas de las observaciones del Presidente e insisten por los 2/3 de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, lo devolverán al Presidente quien deberá aceptar y promulgar el proyecto tal como está, sin las indicaciones que había señalado. |
Cuarta Etapa: Promulgación.
¿En qué consiste esta cuarta etapa de promulgación del proyecto?
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En un acto por el cual el Presidente de la República certifica la existencia de la ley y la dota de fuerza obligatoria por lo que debe ser cumplida como tal. Se hace a través del decreto promulgatorio que debe ser emitido dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. |
Quinta Etapa: Publicación.
¿En qué consiste esta quinta etapa de publicación del proyecto?
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En el acto mediante el cual se comunica o informa el contenido de la ley. En Chile debe hacerse en el Diario Oficial dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se emitió el decreto promulgatorio. Desde ese momento nace la ley y se presume conocida por todos. |
Sexta Etapa: Entrada en Vigencia de la Ley
¿En qué consiste esta sexta etapa de entrada en vigencia de la ley?
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En Chile, por regla general, la ley es obligatoria desde que es publicada. Sin embargo, la misma ley puede definir una entrada en vigencia posterior, para asegurarse de que toda la población la conozca o para adecuar otras instituciones al funcionamiento de la ley. Es lo que sucede cuando se dicta un nuevo Código o cuando se publican leyes que afectan a toda la sociedad, como la Reforma de Previsión Social. |
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